REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2.012.
201° y l53°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1582-09

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a los penados: NELLYS MARGOT LUGO MORRO, titular de la cedula de identidad Nº 12.324.887, y JOSÈ VIDAL CARVAJAL MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº 11.762.457, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de donde se desprende que los penado fue condenado a cumplir la pena por acumulación de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÒN, evidenciándose que los mismos tienen un tiempo de detención contados desde el 27-11-2008, hasta el día 29-01-09, y una segunda detención contada desde 28-10-09, hasta el 11-09-12, lo que da un total de tiempo de detención de TRES AÑOS (03) AÑOS, QUINCE (15) DIAS, y como quiera que en fecha 05-12-11, le fue redimida la pena a un tiempo de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÌAS, y para la fecha 30-08-12, le fue redimida la pena a un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÌAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIESISEIS (17) DÍAS, En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede LIBERTAD PLENA por cuanto ya cumplieron con la pena; en tal sentido por los razonamientos antes expuestos es que este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 15 de Agosto del 2012. Y ASI SE DECIDE.-