REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Septiembre de 2012
200º y 151


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA Nº: 1E-2010-09
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANTONIO ALVARADO
PENADO: ERNESTO PASTOR ZAMBRANO ZAMBRANO
SECRETARIA: YSMAIRA CAMEJO

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano: ERNESTO PASTOR ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 13.201.945, residenciado en Urb. Las Avionetas, calle 10, casa N° 28 a una cuadra de la Iglesia Evangélica y de la Bodega del señor PIPO, San Fernando Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de TRES (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado ERNESTO PASTOR ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 13.201.945, este Tribunal en fecha 03-08-2009 le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios Doscientos Veinte (220) al doscientos veintidós (222) del expediente.

Que en fecha 11-09-2012 se recibe Informe Conductual Final de fecha 06-08-2012 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 02-08-2012, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado ERNESTO PASTOR ZAMBRANO ZAMBRANO, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 11-08-2009, al 02-08-2012, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE: