REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2.012.
201° y l53°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1034-00
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada: ORTIZ PINTO BETZAIDA TIBISAY, titular de la cedula de identidad Nº 24.986.765, por la comisión del delito de HOMICIDIO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS SEIS (06) MESES SEIS (06) DÌAS Y DOCE (12)DE PRISIÒN, evidenciándose que el mismos tienen un tiempo de detención contados desde el 15-02-2000, hasta el día de hoy, lo que da un total de tiempo de detención de (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIENTE (27) DIAS, y como quiera que en fecha 06-02-02, le fue redimida la pena a un tiempo de NUEVE (09) MESES, 21 DÌAS Y DOCE (12) HORAS, para la fecha 22-11-05, le fue redimida la pena a un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÌAS, para la fecha 07-07-10, le fue redimida la pena de un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÌAS, para la fecha 30-06-10, le fue redimida la pena de CINCO (05)MESES, para la fecha 3l-08-12, le fue redimida la pena por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de DIESICEIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, En este sentido, se observa del presente cómputo, que a la penada le procede LIBERTAD PLENA por cuanto ya cumplió la pena; en tal sentido por los razonamientos antes expuestos es que este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 15 de Agosto del 2012. Y ASI SE DECIDE.-