REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2.012.
201° y l53°

EJECUCION DE REDENCION y
NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
CAUSA: 1E-2218-10

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada: GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.993.789, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de donde se desprende que la penada fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 21-08-2010 al 22-12-2010, desde el 04-02-2011 al 26-04-2011 y desde el 22-09-2011 hasta el día de hoy, para un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que en fecha 06-03-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de CINCO (05) MESES, y en fecha 31-08-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de TRES (03) MESES, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que se evidencia que la penada cumplió en su totalidad el tiempo de condena impuesto, en virtud a ello le procede LIBERTAD PLENA. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta N° 02 de fecha 15 de Agosto de 2012. Y ASI SE DECIDE.-