REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2012.
201° Y 153°
EXTINCION DE LA PENA
POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-1328-05
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA.
PENADO: CAMONA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, CI: 11.759.498
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios cuatrocientos once (411) al cuatrocientos catorce (414), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Enero de Dos Mil Seis (2006), mediante la cual condena al ciudadano: JOSE RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.759.498, residenciado en la Parroquia San Juan de Payara, calle casareño, delante de la bomba, Estado Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 18 de Enero de Dos Mil Seis (2006), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.759.498, no ha reincidido en nuevos delitos. Se evidencia en el folio seiscientos cincuenta y siete (657) oficio recibido de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06 mediante el cual informa que el penado en mención culminó de manera FAVORABLE el régimen de presentaciónes impuesto; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
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