REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de septiembre de 2012
200° y l51°

EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.

Causa: 1E-2147-10

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: PEREZ EMMANUEL RAUL ALCIDES, Titular de la Cedula de Identidad Numero 18.725.538 por la comisión del delito de: ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SEITE (07) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 20-09-2008 hasta el día 02-12-2010 de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS Y DESDE EL DÍA 10-01-2011 hasta el día el día de hoy, de UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VIENTISIETE (27) DIAS, y como quiera que en las fechas 18-11-2010, le fue redimida la pena a un tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIA y el día 03-09-2012 UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEITICUATRO (24) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS TRES(03) MESES Faltándole por cumplir: UN (01) AÑOS TRES (03) MESES, pena que vence en su totalidad el 17-12-2013. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede el beneficio de CONFINAMIENTO. Lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 15-08-2012. Y ASI SE DECIDE.-