REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de septiembre de 2012
200° y l51°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2352-11
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: LUIS SAMUEL ALVARADO SEVILLA, Titular de la Cedula de Identidad Numero 16.528.028 por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 07-01-2011, hasta el día el día de hoy, de UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y como quiera que en fecha 03-09-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIA, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que vence en su totalidad el 6/7/2017. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo. Para el beneficio de régimen abierto debe tener un cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Para el beneficio de libertad condicional debe tener un cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Para la gracia de Confinamiento debe tener un cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 15-08-2012. Y ASI SE DECIDE.-