REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2012
201° y 153°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2614-12
JUEZA: ABG. RAQUEL LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. KATIUSKA PINTO
PENADO: CARLOS MANUEL ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Numero V-8.169.617 residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, frente a la Escuelita de Campo Alegre, ubicada a la orilla del Canal.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de agosto de 2012, corriente a los folios doscientos treinta y cinco (235) al doscientos cuarenta (240) mediante la cual se condena a el ciudadano: CARLOS MANUEL ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Numero V-8.169.617 residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, frente a la Escuelita de Campo Alegre, ubicada a la orilla del Canal. A cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de CARLOS EDUARDO RAMIREZ.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 el cual reza lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”
Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal en cual reza lo siguiente:
“el Tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la facha en que determinará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma y la redención de la pena por Trabajo y el Estudio. La resolución se notificará al Ministerio Publico, al penado o penada y su defensor o defensora quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco día. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.
Procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
PENADO: CARLOS MANUEL ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Numero V-8.169.617 residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, frente a la Escuelita de Campo Alegre, ubicada a la orilla del Canal.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO
FECHA DE LA DETENCIÓN: DESDE: 17-10-2011 hasta el día de hoy
TIEMPO DETENIDO: 11 MESES
FALTA POR CUMPLIR: 11 AÑOS 1 MESES
CUMPLE PENA: 17/10/2023
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 16/10/2014
Régimen Abierto: 17/10/2015
Libertad Condicional: 17/10/2019
Confinamiento: 16/10/2020
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba. En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Publico”,
y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: CARLOS MANUEL ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Numero V-8.169.617 residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, frente a la Escuelita de Campo Alegre, ubicada a la orilla del Canal. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
|