REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


Revisada la causa N° 1E-2508-12, seguida al penado: JOEL SMITH MURO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.360, de la cual se desprende que el mencionado penado se le sigue otra causa en este mismo Tribunal de Ejecución, signada con el numero 1E-2399-11, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 66, 73, y 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 16-11-2011 fue dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra del penado: JOEL SMITH MURO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.360, a cumplir la pena de DOS MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en la causa N° 1E-2399-11.
SEGUNDO: En fecha 01-12-2012 fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra del penado: JOEL SMITH MURO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.360, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 1 del Código Penal, en la causa N° 1E-2508-12.
Articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”
Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.
Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…
En este orden de ideas el artículo 482 ejusdem, establece lo siguiente:
El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66, 73, y 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de autos, y penas; establecidas en las causas 1E-2399-11 y la causa 1E-2508-12.
A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:
Con el fin de acumular y ejecutar las penas por cumplir, se hace la conversión que ordena el artículo 88 del Código Penal Venezolano de la forma siguiente:
Se acumula a la pena mayor la cual es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, la mitad de la pena menor de DOS MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO.
En tal sentido, con fundamento en la norma antes citada, corresponde sacar la mitad de la pena de DOS MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, y realizando un simple operación matemática nos da un resultado de Cuatro UN (01) MES, ONCE (11) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRISION, de lo cual solo se aumenta, a la pena mayor de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, para un total de pena a cumplir de: QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRISION; contando el tiempo de detención desde el 02-02-2009 al 09-03-2009; y desde el 22-09-2011 hasta el día de hoy; y habiendo cumplido a la fecha de hoy solo: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA; evidenciándose que le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y TRES (03) HORAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad en fecha: 01-10-2026 A LAS 3 AM.
En consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia, considera que el penado: JOEL SMITH MURO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.360, no optará a ninguna de las formulas alternativas antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal Venezolano, refiriendo el mismo los siguientes: “En ningún caso Podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”. Y ASÍ SE DECIDE.