REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2012.
201° y l53°
LIBERTAD PLENA.
Causa: 1E-1776-09
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: LUIS ABELARDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.325.545, condenado por la Comisión del Delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, quien cumple la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 22-10-2005 hasta el día 19-03-2010 (fecha en que se le revoco el Destacamento de Trabajo, y nuevamente desde el día 13-02-2012 (fecha en que se coloco a derecho) hasta el día de hoy, le da un total de cumplimiento de pena es de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, y como quiera que en fecha 03-09-2012, le fue redimida de la pena un tiempo de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, de lo que se infiere que el penado plenamente identificado cumplió con la totalidad de la pena impuesta, en razón de ello le procede automáticamente la Libertad Plena por cumplimiento total de la pena. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 31 de Agosto de 2010. Y ASI SE DECIDE.
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