REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2012.
201° y l53°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2106-10
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: DEIVIS MANUEL RIVAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.539.000, condenado por la Comisión del Delito ROBO GENERICO, quien cumple la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 30-10-2009 hasta el 08-04-2011 (fecha en que se evadió) y luego desde el 09-04-2011 hasta el día el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y como quiera que en fecha 17-11-2010 le fue redimido del total de la pena un tiempo de CINCO (05) MESES, y nuevamente en fecha 03-09-2012, le fue redimida de la pena un tiempo de DIEZ (10) MESES, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, pena que vence en su totalidad el 31-01-2014. En este sentido, se observa del presente cómputo, y como quiera que al penado solo le es procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en Confinamiento en virtud de habérsele revocado el Destacamento de Trabajo en fecha 08-04-2011. La cual ya le es procedente. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 31 de Agosto de 2010. Y ASI SE DECIDE.-