REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2012.
201° y l53°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2137-10
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: JOSE GREGORIO APONTE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.015.155, condenado por la Comisión del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quien cumple la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 01-02-2010 hasta el día el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y como quiera que en fecha 03-09-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, ONCE(11) MESES Y UN (01) DIA. Faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que vence en su totalidad el 19-02-2022. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento De Trabajo. El Régimen Abierto en fecha 29-03-2013 y la Libertad Condicional en fecha 09-08-2017. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 31 de Agosto de 2010. Y ASI SE DECIDE.-