REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de septiembre de 2012
201º y 153º

NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-1925-09
Juez: Abg. Raquel Laya Solorzano
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico.
Defensa Privada: Abg. Gonzalo Bohórquez.
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Victima: Argenis Acevedo
Penado: JOSÉ GREGORIO PÉREZ MARTÍNEZ de la cédula de identidad Nº V-14.078.187.
Secretario: Abg. Ysmaira Camejo


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, al ciudadano José Gregorio Pérez Martínez de la cédula de identidad Nº V-14.078.187. , relacionado con el asunto penal 1E-1925-09, y por el cual se encuentra cumpliendo condena de diez (10) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 1, 2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación en los artículos 277 del Código Penal Venezolano.


PRIMERO: Que el ciudadano José Gregorio Pérez Martínez de la cédula de identidad Nº V-14.078.187. Fue condenado por Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Estado Apure, en fecha 30-06-2008 a cumplir la pena de diez (10) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación en los artículos 277 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Que al penado José Gregorio Pérez Martínez de la cédula de identidad Nº V-14.078.187. En fecha 15-06-2011 este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le concedido de Beneficio de Régimen Abierto.


TERCERO: el penado antes mencionado fue detenido por primera vez desde el día 20-08-2007 hasta el día de hoy con un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y UN (01) pena que cumple en su totalidad el 30-12-2016.

CUARTO: Que el penado José Gregorio Pérez Martínez de la cédula de identidad Nº V-14.078.187; faltándole por cumplir íntegramente el lapso de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) el mismo se encuentra detenido desde el 20-08-2007 hasta el día de hoy en San Juan de los Morros Estado Guarico, por lo que cumple la totalidad de la pena restante en fecha 30-12-2016.

QUINTO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Residencia Supervisada General Ezequiel Zamora San Juan de los Morros Estado Guarico. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Causa N° 1E-1925-09
RLS/YC/g.s.-