REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de septiembre de 2012
200° y l51°


EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2230-10

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: FLETES NIEVES JONATHAN RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.570-092, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 05-07-2010, hasta el día el día de hoy, de DOS (02) AÑOS DOS (02) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, y como quiera que en fecha 03-09-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, TRES (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, pena que vence en su totalidad el 5/7/2020. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le proceden los beneficios de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto. Para el beneficio de libertad condicional debe tener un cumplimiento de pena de 6 AÑOS 8 MESES. Para la Gracia de Confinamiento tener un cumplimiento de pena de 7 AÑOS 6 MESES. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 15-09-2012. Y ASI SE DECIDE.-