REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS
San Fernando de Apure, 21 de septiembre de 2012.
200º y 152º
Visto y recibido escrito del ciudadano MURO GUTIERREZ JOEL SMITH, titular de la Cedula de Identidad V-15046360, penado en la causa Nº 1E-2399-11, asistido por el Abogado Juan Pernia Campos, bajo el impre Nº 58.338, donde solicita lo siguiente:
“……que en virtud de que llevo recluido en este recinto 01 año y 08 meses aproximadamente, y en vista que es de mi conocimiento que esta pautado un traslado de mi persona para el día Viernes 21 de Septiembre de 2012, hacia el Internado Judicial de Tocaron, Estado Aragua y en virtud de que yo había hecho la solicitud de que me trasladaran hacia el Internado del Estado Portuguesa, es por lo que SOLICITO, que este digno Tribunal tomando en consideración que mi familia se encuentra en la ciudad de Barinas, se me acuerde el traslado hacia el Internado Judicial de Barinas.
según oficio Nº 00663-12-CP, de fecha 20-09-12, del Internado Judicial del Estado Apure del Departamento de Control Penal, donde solicitan de forman institucional que se tramite de manera URGENTE y sea enviado a esa Dirección del recinto carcelario, las Boletas de Encarcelación de los internos penados que se encuentran recluidos en el Reten de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, esto con la finalidad de dar cumplimiento a la orden emanada del Ministerio del Interior y Justicia de trasladar a gran parte de la población reclusa de la Comandancia General de la Policía para otros Centros de Reclusión, para así combatir el hacinamiento en los centros policiales. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas ACUERDA: Oficiar a los organismos competentes es decir, la Comandancia de la Policía del Estado Apure y Directores de los Centros Penitenciarios de la P.G.V., Tocoron y Tocuyito para que hagan las gestiones pertinentes respecto a los traslados por distribución en los Centros ubicados en los estados Guarico, Aragua y Carabobo por ser la única ruta y recintos carcelarios en recibirlos, los cuales quedaran recluidos a la orden de este Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar, la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. Juan Pernía Campos, titular de la cedula de identidad personal N° 5.990.516 e inscrito en el Inpre Abogado bajo los números: 58.338, asistiendo al ciudadano: MURO GUTIERREZ JOEL SMITH, titular de la Cedula de Identidad V-15046360, penado en la causa Nº 1E-2399-11, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de delitos Secuestro en la Modalidad de Instigador y Asociación Ilícita para Delinquir; mediante la cual pidió de este Tribunal el traslado del ciudadano imputado referido, en calidad de detenido procesado, hasta el Internado Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. RAQUEL LAYA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Causa N°: 1E-2399-11
RL/ Sonia Carmingrid.-