REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2012.
201° y l53°

EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2266-11

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ALFREDO ANGEL ORLANDO APONTE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.145.052, condenado por la Comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, quien cumple la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 11-12-2010 hasta el 07-02-2011, nuevamente desde el 09-09-2010 hasta el 10-09-2010, y luego desde el 03-02-2012 hasta el día el día de hoy, de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y como quiera que en fecha 03-09-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena que vence en su totalidad el 14-08-2015. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento De Trabajo, Régimen Abierto el 14-12-2015, la Libertad Condicional en fecha 14-04-2014. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 31 de Agosto de 2010. Y ASI SE DECIDE.-