REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2012.
201° y 153°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2619-12.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA PEREZ

PENADO: DANIEL ALEJANDRO HURTADO MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.678.678.
SECRETARIA: ABG. SONIA HERRERA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Agosto de 2012, corriente a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y tres (133) mediante la cual se condena al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO HURTADO MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.678.678, residenciado en Urbanización El Paraíso, tercera transversal, casa s/n, al lado de la cancha, San Fernando Estado Apure; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrada ciudadano.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 01-03-2012 hasta el día de HOY
TIEMPO DETENIDO: SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO.
CUMPLE PENA: 01-03-2021.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 31-05-2014
Régimen Abierto: 01-03-2015
Libertad Condicional: 01-03-2018
Confinamiento: 30-11-2018

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le proceden las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.