REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2012.
201° y 153°
Causa: 1E-2136-10
Revisada como ha sido la presente causa, así como el último computo practicado, del cual se evidencia que actualmente al penado: REINALDO JOSE VIÑA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.509.893, relacionado con la causa 1E-2136-10, le procede el Beneficio de Régimen Abierto, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18-05-2010 fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al penado antes señalado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en fecha 20-09-2012 que al penado: REINALDO JOSE VIÑA MORENO, ya cumplió mas de 1/3 de la pena impuesta, por lo que le procede actualmente el Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
TERCERO: Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado: REINALDO JOSE VIÑA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.509.893, suscrito por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario. Se hace la advertencia que dicho informe se toma a consideración en virtud de Oficio Nº MPPSP/DGDCM/199/05/2012, procedente del Despacho General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que establece que la vigencia de los Informes Psicosociales es de Un (01) Año, indistintamente para la otorgacion de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena

CUARTO: Que de las actas se evidencia que el mismo, no ha cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena, así como Certificado de Clasificación, con grado de seguridad mínima.
QUINTO: No consta en las actuaciones que el penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito.
SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
SEPTIMO: A los fines de cumplir con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada por este Despacho al penado: REINALDO JOSE VIÑA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.509.893, el mismo deberá ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez, ubicado en la Vía Capacho San Cristobal, Estado Táchira, donde deberá permanecer hasta la procedencia del Beneficio de Libertad Condicional, a saber en fecha 01-12-2015, a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado centro. Y así se decide.