REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2012
202° Y 153°
EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO:
CAUSA N° 1E-2218-10
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA.
PENADA: LEDYS ELIZABETH GALINDO PAREDES, CI: 18.993.789
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. SONIA HERRERA
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia:
PRIMERO: Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual condena a la ciudadana: GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH, CI: 18.993.789, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, en la causa N° 1E-2218-10.
SEGUNDO: En fecha 26-04-2011 fue condenada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a la ciudadana: GALINDO PAREDES LEDYS ELIZABETH, CI: 18.993.789, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la causa N° 1E-2289-11.
TERCERO: En fecha 19-07-2011 se acumularon las causas N° 1E-2289-11 A LA 1E-2218-10, quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
CUARTO: En fecha 13-09-2012, se ejecuto la redención de la Pena por trabajo y estudio a la penada, evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 21-08-2010 al 22-12-2010, desde el 04-02-2011 al 26-04-2011 y desde el 22-09-2011 hasta el día de hoy, para un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que en fecha 06-03-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de CINCO (05) MESES, y en fecha 31-08-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de TRES (03) MESES, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que se evidencia que la penada cumplió en su totalidad el tiempo de condena impuesto, en virtud a ello le procede LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta a la supramencionada penada, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
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