REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2012.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
CAUSA: 1E-2137-10.
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa, a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Trabajo Fuera del Establecimiento, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor de el penado ciudadano: JOSE GREGORIO APONTE SALAZAR cedula de identidad Numero V-18.015.155, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: JOSE GREGORIO APONTE SALAZAR cedula de identidad Numero V-18.015.155, ha cumplido ya una cuarta parte (¼) de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.
SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios mil doscientos treinta y dos (232) Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Dirección de Servicios Penitenciarios, del cual se evidencia:
“…VI. CONCLUSIONES:
El equipo técnico emite pronostico: FAVORABLE.”
TERCERO: Que además consta en actas oferta de trabajo suscrita por la ciudadana: TORRES VERA YELITZA JACKELINE, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.438, donde consta acta de comparecencia, y ratificación de la oferta de trabajo, al penado JOSE GREGORIO APONTE SALAZAR cedula de identidad Numero V-18.015.155, para desempeñar el cargo de Obrero, en la Asociación Cooperativa “El Cordero 438” R.L, con sucursal en la calle Paraguay, al final detrás de la casa de su mama la cual se localiza al frente de la iglesia “ El Dios de Jacob”, San Fernando Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando un salario mínimo; debiendo pernotar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure.
CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.
QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son:
1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres;
2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta;
3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
SÉPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.
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