REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
San Fernando de Apure, 11 de Septiembre de 2012.
201° y 153°
Causa: 1E-1521-09
Visto y recibido MPPSP/UTSO 06 APURE 2012-00/0330, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 de esta ciudad, mediante e cual solicitan le sea concedido un permiso especial a favor del interno: LINO JOSE BLANCO RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.396.444, quien cumple condena de Catorce (14) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, para dormir en su lugar de residencia motivado a que su esposa, la ciudadana CARMEN YOLETZA JIMENEZ, fue intervenida quirúrgicamente y requiere de sus cuidados.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
Ahora bien, tomando en consideración que la ciudadana CARMEN YOLETZA JIMENEZ, fue intervenida quirúrgicamente de una Cesárea, y quien además queda fehacientemente demostrado que es su legítima esposa, ameritando de los cuidados del penado LINO JOSE BLANCO RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.396.444, quien goza del beneficio Destacamento de Trabajo, teniendo como obligación pernoctar en el Internado Judicial, y tomando en consideración la naturaleza del asunto, es concluyente inferir la procedencia del permiso especial al penado antes identificado, para pernoctar en su lugar de residencia, a los fines de coadyuvar con los cuidados que amerita su esposa, por el lapso de Quince (15) días continuos contados a partir del día 14 de Septiembre hasta el día 28 de Septiembre del año en curso, comenzando a pernoctar el la sede del Internado Judicial nuevamente a partir del día Sábado 29 de Septiembre del año en curso. Y así se declara.