REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 05 de Septiembre de 2012
200º y 151


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA Nº: 1E-1875-09
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ELQUIN SAJAJU
PENADO: CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ
SECRETARIA: YSMAIRA CAMEJO

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.243.368, residenciado en Urb. Los Centauros vereda 8 casa N° 10 Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de SEIS (06) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.243.368, este Tribunal en fecha 18-07-2010, le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios cuatrocientos veintidós (422) al cuatrocientos veintitrés (423) del expediente.

Que en fecha 04-09-2012 se recibe oficio N° 0010312 de fecha 31-08-2012 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 18-07-2012, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.243.368, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 18-07-2010, al 18-07-2012, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE: