REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 05 de Septiembre de 2012.
201º y 153


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA Nº: 1E-2203-10
JUEZ: RAQUEL LAYA.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: WIECZA SANTOS MATIZ.
PENADO: ANGELO D`ADAMO RONDON.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano ANGELO D`ADAMO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.938.445, venezolano, residenciado en la Avenida Miranda, Taller Imperial, Casa Nº 52, San Fernando, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04)Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Física, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 42,39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado ANGELO D`ADAMO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.938.445, este Tribunal en fecha 27-04-2011, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios Doscientos Treinta y Dos (232) al Doscientos Treinta y Seis (236) del expediente.

Que en fecha 29-08-2012 se recibe oficio Informe Conductual Final, de fecha 27-08-2012, proveniente de la Unidad de Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 de esta ciudad, mediante el cual informan del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04)Meses, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado ANGELO D`ADAMO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.938.445, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 05-05-2011, al 27-08-2012, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE: