REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2012.
201° y 153°
Causa: 1E-1794-09
Visto y recibido Informe Evaluativo, suscrito por el Director del Centro de Residencia Supervisada Dr. Juan Tovar Guedez, Franklin Álvarez y por la Delegada de Prueba, Abg. Flor Bettyna Guerrero, mediante el cual solicitan Permiso de Supervisión Especial, a favor del interno: ISRAEL ALIRIO CONTRERAS ARMADA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.016.587, quien cumple condena de Dieciséis (16) Años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, quien se encuentra actualmente cumpliendo la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en dicho centro
Ahora bien, este Tribunal actuando conforme a las previsiones del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el Permiso de Supervisión Especial consagrado en el Articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, prevé, lo siguiente:
“…Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el rediente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto….”
SEGUNDO: Para la otorgacion del Permiso de Supervisión Especial se deben dar los supuestos taxativamente contenidos en el artículo 50 del mismo reglamento:
“… (omissis)...Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo, igual o mayor a doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación n regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas del tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución….”
De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, dicho penado deberá presentarse cada treinta (30) días ante su Delgada de Prueba, ello tomando en consideración el termino de la distancia por cuanto su familia se encuentra domiciliada en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; y tomando en consideración lo plasmado en el informe evaluativo emanado de dicho centro de tratamiento, del cual se desprende que el mismo ha cumplido ha cabalidad con las condiciones impuestas, demostrando notablemente una buena conducta; por lo que aunado a ello deberá remitir a este Tribunal mensualmente Un (01) Informe Conductual, donde se evidencie que el mismo esta cumpliendo con dicha condición, Y así se declara.