REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 04 de Septiembre de 2012


Recibida la solicitud formulada por el Ciudadano VICTOR RAMON MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.882.817, quien actuando en su propio nombre y revisado el legajo contentivo de la presente causa; conocido el estadio por el cual transita actualmente el proceso particular seguido al mismo; por encontrarse incurso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 77 ordinales 8, 11, 14 y Artículo 83 ambos del Código Penal; donde aparece como victima CESAR ARMANDO PEREZ VIDAL, donde pide el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretado, todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí se pronuncia observa:
El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación de fecha 28-11-11, que plasmara la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio dieciocho (18) del expediente, comisionándose al cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.
Que en fecha 27-11-11 consta solicitud de la representación fiscal donde pide orden de aprehensión a los Ciudadanos: VICTOR MONTESINOS, NELSON LINARES, ROBERTO ROJAS, HENRY CORONA, JORGE POSADA, JOSE LUIS MONTOYA, ANGEL SOSA, HECTOR VARGAS, YOHER ROMERO, MIGUEL CARRILO, JOSE NIEVES, JESUS NUÑEZ, KENEDY MORENO Y DAVID RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Violación de Derechos Fundamentales, en perjuicio de Cesar Amado Pérez Vidal.
En fecha 27-11-11 consta auto emanado del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde acuerda decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia la respectiva orden de aprehensión en contra de VICTOR MONTESINOS, NELSON LINARES, ROBERTO ROJAS, HENRY CORONA, JORGE POSADA, JOSE LUIS MONTOYA, ANGEL SOSA, HECTOR VARGAS, YOHER ROMERO, MIGUEL CARRILO, JOSE NIEVES, JESUS NUÑEZ, KENEDY MORENO Y DAVID RODRIGUEZ, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Abuso Genérico de Funciones, Privación Ilegítima de Libertad y Abuso Contra Detenidos, previstos y sancionados en los Artículos 458, 203, 174 y 181 todos del Código Penal vigente.
En fecha 30-11-11 consta Acta de Audiencia de Presentación de Imputado acordando mantener la privación judicial preventiva de libertad acordada a los mismos.
En fecha 21-12-11 consta Auto emanado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde se le otorgó 15 días de prórroga a la Fiscalía del ministerio Público a los fines de que emita su acto conclusivo.
El Tribunal Primero de Control recibe dos escritos de acusación tanto de la Fiscalía Segunda y Séptima del Ministerio Público, donde interpone formal acusación en contra del Ciudadano: VICTOR RAMON MONTESINOS, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concatenado con el Artículo 83 del Código Penal y ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto en el Artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Ciudadano César Amado Pérez Vidal y de El Estado Venezolano.
En fecha 08-06-12 consta Auto de Apertura a Juicio, realizada al acusado VICTOR RAMON MONTESIONS Y OTROS, donde entre otras cosas ordeno la remisión de la causa al Tribunal de Juicio y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13-07-12 se recibe la causa por ante el Tribunal Segundo de Juicio.
En fecha 13-07-12 consta Acta de Inhibición de la Juez Segunda de Juicio y ordena la remisión a este Tribunal Primero de Juicio.
En fecha 20-07-12 se recibe la causa por ante este Tribunal Primero de Juicio y se ordena fijar la realización del Juicio Oral y Público para el día 27-08-2012 a las 2:00 p.m.
En fecha 27-08-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 19-09-12 a las 9:30 a.m., en virtud de la ausencia de la víctima y la defensora privada Tania Salido.
En fecha 30-08-12 consta solicitud del acusado Víctor Ramón montesinos, actuando en su propio en nombre, donde pide la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Solicita el acusado, el examen y revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de la Privativa de Libertad actualmente en vigor, que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Tal solicitud la fundamenta como sigue:

“… (Omissis), donde claramente se puede apreciar que mi defendido no ha cometido ningún delito de los que le endilga el Ministerio Público. Y en consecuencia, desde el preciso momento de su detención se le empezaron a vulnerar todos sus derechos consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el debido proceso…los testigos que fueron promovidos y evacuados por la vindicta pública, no se evidencia ningún elementos de convicción y mucho menos nos garantiza la transparencia de esta investigación en virtud de que la conducta desplegada por mi defendido no es reprochable penalmente …”

SEGUNDO: Que en virtud de lo expuesto, quien aquí decide, advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que los delitos imputados al ciudadano: VICTOR RAMON MONTESINOS, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, al cuerpo de Ley que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue; aunado al hecho cierto, que la defensa solo alega a favor del acusado cuestiones propias del juicio oral y público, que no se pueden dilucidar antes de la realización del mismo, y que por ello debe necesariamente declarar sin lugar la petición formulada por los abogados defensores y ratificación en nombre propio del acusado. Así se declara.

TERCERO: Que de lo expuesto aparece claro que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado decretada por este Tribunal, aun no aparecen desvirtuadas; de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la Medida Privativa de Libertad en idénticas condiciones como le fue impuesta en otrora. Así se declara.



DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 27-11-11 y conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al ciudadano: RAMON MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.882.817; por encontrarse incurso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concatenado con el Artículo 83 del Código Penal y ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto en el Artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Ciudadano César Amado Pérez Vidal y de El Estado Venezolano; donde aparece como victima César Armando Pérez Vidal y el Estado Venezolano; por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO.


LA SECRETARIA
ABG. ANA KARINA RAMIREZ


CAUSA N° 1U-692-12