REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-1970-12

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 2, del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Quien aquí decide evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que por cuanto desde el día 06-07-2012, y el 15-08-2012, no se logrado ubicar el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, investigado en la presente causa signada con el Nº 1CA-1970-12 y por cuanto se evidencia que cursa inserta a las actos corrientes en el presente caso solicitud de Sobreseimiento Definitivo y lo cual es de su beneficio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el mismo en base a las siguientes consideraciones;

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:

“Se da inicio a la presente investigación en fecha 23-07-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ACOSTA SOLORZANO JOHANA JOHANNY, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Fernando de Apure, en consecuencia expone: “Vengo a denunciar a mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este me monto en un taxi y me llevo engañada para una fiesta, y empezó agarrarme, después le dijo al taxista que nos dejara cerca de la Unellez y después me llevo a la plaza que esta en la parte de atrás y abuso sexualmente de mi, bajo amenaza de muerte. Es todo”.

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 23 de Julio de 2005 hasta la presente fecha, 10 de Septiembre de 2012, han transcurrido Siete (07) años, Un (01) mes, y Dieciocho (18) días. El delito imputado en la presente causa es VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 2 del Código Penal Venezolano, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de siete (07) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 2 del Código Penal Venezolano; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 4°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1970-12, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOHANA YONJANNI ACOSTA SOLORZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.092.458; residenciada en la calle principal, cerca de la prefectura, casa N° 15, de Guayabal, Estado Guarico, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 4°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA


ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. KATIANA LUSINCHI
CAUSA Nº 1CA-1970-12.-
ZZL/NL/José