REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2012.-
202º y 153º

CAUSA Nº 1CA-2003-12

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por las ABGS. MILÀNYELA HERNÀNDEZ y LORENA ROJAS, en sus caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requieren de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 415 y 277 respectivamente del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 08 de Agosto del 2008, compareció el ciudadano : TOVAR PULIDO JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 9.877.170, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, a los fines de interponer denuncia en contra del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, quien manipulando un arma de fuego tipo escopetín le ocasionó un disparo a su sobrino de nombre JUAN TOVAR, perforándole la mano derecha y en el pómulo derecho…”

Cursa en la presente causa, solicitud de Sobreseimiento Definitivo suscrito por ABG. CAROL PADRINO, en su carácter de Defensora Pública del adolescente de autos.

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 08 de Agosto de 2008 hasta la presente fecha, 17 de Septiembre de 2012, han transcurrido Cuatro (04) años, un (01) mes y nueve (09) días. Los delitos imputados en la presente causa son LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 415 y 277 respectivamente del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de cuatro (04) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 415 y 277 respectivamente del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-2003-12, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 415 y 277 respectivamente del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de JUAN GABRIEL TOVAR; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA


ABG. KATIANA LUSINCHI

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


ABG. KATIANA LUSINCHI






CAUSA Nº 1CA-2003-12.-