REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL ÙNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
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AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1CA-1.985-12
JUEZA: ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
DEFENSA: ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES.
VÍCTIMA : SALINAS CHAPARRO JOSE MANUEL

DELITO: ROBO GENERICO

SECRETARIA: ABOG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

En el día de hoy, Veinte (20) de Septiembre de dos mil doce (2010), siendo las 9:40 horas de la mañana, se constituyo este Tribunal a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de escuchar los fundamentos de la petición de la Defensora Pública ABOG. EUMAR TIRADO, mediante la cual solicita se fije un plazo prudencial al Ministerio Público a fin de que emita el correspondiente acto conclusivo. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, los imputados: IDENTIDAD OMITIDA y la Defensora Pública de Adolescentes ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES, mas no así, la victima: SALINAS CHAPARRO JOSE MANUEL. Acto seguido la ciudadana Defensora Pública solicita la palabra y cedida como le fue expuso: “La Defensa apegada a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere “……la no comparecencia del imputado o imputada y su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto….”; ello en virtud que este acto se entiende que es para el imputado y como quiera que estamos presentes imputado y defensa, solicito se prescinda de la presencia de la victima quien no esta notificada y en virtud que se encuentra presente la representación de la vindicta pública quien es el titular de la acción y se realice la Audiencia Especial el día de hoy. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, expuso: “El Ministerio Público comparte el criterio de la defensa, por lo que igualmente solicita la realización del acto ya fijado. Una vez escuchadas las partes, el Tribunal acuerda con lugar lo solicitado, prescindiendo de la presencia de la victima y ordena dar inicio al acto. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES, para que exponga sus alegatos de petición quien expuso: “La Defensa Pública ratifica el escrito de solicitud interpuesto ante este Tribunal, mediante el cual solicita se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público a fin de que emita el correspondiente acto conclusivo. Seguidamente le fue concedida la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “En virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública el Ministerio Público solicita se fije un lapso de ciento veinte (120) días, a fin de emitir el lapso conclusivo a que haya lugar. Es todo”. Seguidamente la Defensa Publica solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “En virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la complejidad de la investigación y la magnitud del daño causado, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es que se le imponga un lapso de sesenta (60) días, y si el Ministerio Público considera que no es suficiente el plazo que le estipule el Tribunal, puede solicitar una prorroga la cual se encuentra prevista en el artículo 314 del referido código y vencida esta, se le suma un lapso de treinta (30) días mas para que presente el acto conclusivo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: ÚNICO: Fijar un lapso de setenta (70) días continuos, contados a partir de la presente fecha, los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que la presente causa permanecerá en el Archivo de esta Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,



ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA






La Fiscal,



ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.

Los imputados,



IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA.

La Defensa Pública,



ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES.
EL ALGUACIL,



VICTOR MEDRANO




La Secretaria,


ABOG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ.

CAUSA 1CA-1.985-12.-
ZZL/AYMV