REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2012.-
202º y 153°

Revisadas las presentes actuaciones y vista la solicitud de la Defensa de fecha 13-09-12, la cual había sido acordado por este Tribunal que fuera debatida en fecha 18-09-12, fecha en la cual se encontraba fijada la presente Audiencia en virtud de diferimiento de fecha 05-09-12, este Tribunal para decidir OBSERVA: PRIMERO: Cursa al folio 173, solicitud suscrita por el Abg. Juan Pernía Campos, en su condición de Defensor del adolescente imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de ROBO AGRAVADO y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la actual medida que pesa sobre su representado, y se le acuerde una menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado al estado de salud de su representado. SEGUNDO: Cursa al folio 164, oficio Nº 1CA-478-12 emanado de este Despacho y dirigido al ciudadano Comandante de la Policía de este Estado, a los fines de efectuar el traslado del adolescente in comento hasta la sede del Hospital General de esta ciudad, en virtud de presentar malestar general de salud; cursando al folio 174, justificativo médico emanado de dicho centro asistencial de salud, el cual señala que el mismo ingresó a consulta con dificultad respiratoria, presentando neumonía derecha. En fechas 22-08-12, 05-09-12 y 18-09-12, este Tribunal difirió la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por incomparecencia de la víctima, razón por la cual en la mencionada fecha 05-09-12 este Tribunal instó a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines de que la víctima delegue su representación, de conformidad a lo establecido en el artículo 111, numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada. Asimismo cursa al folio 189 boleta de notificación de la víctima, cuya resulta de fecha 14-09-12, emanada del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal señala que “...me trasladé a la dirección indicada y la misma no se encontraba…”, por lo cual en fecha 18-09-12 se libró boleta de citación a la víctima a través del Comandante del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional del Estado Apure, anexo a oficio Nº 1CA-558-12, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, así las cosas, quien aquí decide considera que en el caso que nos ocupa, y en virtud de las observaciones ya señaladas, es procedente sustituir la medida de detención de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “g”, ejusdem, y con la fianza personal considera este Tribunal, se verían satisfechas las resultas del proceso, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: Acordar al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en la presente causa, la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: presentación de dos (2) personas que se comprometan como fiadores para el adolescente imputado, domiciliados en el territorio nacional, teniendo el deber de presentar, constancia de buena conducta, de residencia y de trabajo respectivamente, equivalente equivalente esta última a la cantidad de dos (2) salarios mínimos. Una vez constituida la Fianza se librará la correspondiente boleta de libertad. Líbrese boleta de traslado al adolescente a los fines de imponerlo de la medida acordada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.


La Secretaria,


ABOG. ANA MARCANO VELASQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


ABOG. ANA MARCANO VELASQUEZ



Causa N° 1CA-2037-12.