REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES



AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA NRO: 1CA-2120-12
JUEZA: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. EUMAR TIRADO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA




En el día de hoy, Veinte (20) de Septiembre del Dos mil Doce (2.012), siendo las 4:00 horas de la tarde, previo agotamiento del margen de espera y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ABG. ZUELIMA ZÁRATE, estando las partes debidamente convocadas por la vía más expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la Secretaria Abog. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública de Guardia ABG. EUMAR TIRADO, de igual manera presentes previo traslado desde la Comandancia de la Policía del estado Apure por encontrarse privados de su libertad los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con sus representantes legales. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca, asimismo le hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndoles que cualquier circunstancia o palabra que no comprendieran podían solicitar al Tribunal que les explicara, de igual forma se les hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal hace formal presentación en este acto de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 18-09-2012, según acta policial que cursa del folio 1 al 2 y su vuelto de la causa (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), señalando que con ocasión a tales hechos se observa que ciertamente al momento de la aprehensión de la adolescente supra identificado y de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes indicadas encuadra perfectamente con la figura jurídica de la aprehensión en flagrancia, por lo que el Ministerio Público estima que la precalificación es por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se decrete la flagrancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; igualmente y a los fines de identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se decrete su detención conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y una vez cumplido bien el lapso de ley o verificada su identificación, se le imponga la medida cautelar contenida en el artículo 582 en su litaral c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente con presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito de igual manera le sea impuesta la medida cautelar ut supra mencionada contenida en el artículo 582 ejusdem. Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar a los adolescentes los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada así como sus implicaciones otorgándoseles el derecho de palabra para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente; de la misma manera el Tribunal informa a los citados adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario quienes manifestaron no querer declarar. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expuso: La defensa Pública oída la exposición del Ministerio Público con relación a la imputación hecha a mis defendidos considera que los adolescentes tal como lo establece el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 8 del Código Orgánico Procesal Penal se presumen inocentes por lo que considera que la solicitud del Ministerio Público está conforme a derecho y visto que la presente investigación está iniciando solicito par mis representados igualmente la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la citada ley especial en su literal c). Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de quien no se logró su identificación y oída la solicitud del Ministerio Público la defensa solicita al tribunal que sea trasladado hasta la casa de Formación Integral para Varones hasta tanto corra el lapso de ley o pueda ser identificado. Es todo.

I

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Primero: Por cuanto se evidencia que riela al folio (04 al 05 y su vuelto) del presente asunto acta de investigación penal de fecha 18-09-12, en donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual analizadas las mismas, considera esta juzgadora que se legitima la aprehensión del prenombrado adolescente como FLAGRANTE, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva penal y 557 de la ley especial, Segundo: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Publica se acepta la misma para los adolescentes ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica de Drogas, aunado a ello lo incipiente de la presente investigación es por lo que en consecuencia se acuerda que la misma continúe su curso por la vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Con lugar solicitud del Ministerio Público de que se acuerde la medida de Detención para identificación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ordenándose como sitio de reclusión provisional la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal. Tercero: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la citada ley especial en su literal c) con presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de quien no se logró su identificación y oída la solicitud del Ministerio Público la defensa solicita al tribunal se ordena su trasladado hasta la casa de Formación Integral para Varones donde deberá permanecer recluido hasta tanto hasta corra el lapso de ley o pueda ser plenamente identificado, una vez lograda su identificación se impone la referida la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la citada ley especial, en los términos antes expresados. Y así se decide

II

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:

PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.-

SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica de Drogas.-

TERCERO: Con lugar la medida de Detención Por identificación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su trasladado hasta la casa de Formación Integral para Varones donde deberá permanecer recluido hasta tanto hasta corra el lapso de ley o pueda ser plenamente identificado, una vez lograda su identificación se impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la citada ley especial en su literal c) con presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO: Con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la citada ley especial en su literal c) con presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

QUINTA: Líbrese Boleta de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó siendo las 04:20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.