REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 04 de Septiembre de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-2092-12
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILANYELA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420.2 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Quien aquí decide evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que por cuanto desde el día 13-08-12, no se ha logrado ubicar el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, investigado en la presente causa signada con el Nº 1CA-2092-12 y por cuanto se evidencia que cursa inserta a las actos corrientes en el presente caso solicitud de Sobreseimiento Definitivo y lo cual es de su beneficio, y por cuanto considera quien aquí suscribe que no es necesario la realización de la audiencia especial conforme a lo establecido el articulo 323 del Código Orgánico procesal penal, considera procedente y ajustado derecho será decretar el mismo en base a las siguientes consideraciones;

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“El día 27 de Abril de 2006, el funcionario; GIL RANGER JOSE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de San Fernando Estado Apure, deja constancia de haber sido notificado por el Jefe de los Servicios de ese Comando, que debía trasladarse hacia el Centro Asistencial Pablo Acosta Ortiz, ya que se encontraban dos lesionados a consecuencia de un accidente de transito, una vez presente en dicho nosocomio, fue informado que el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en quirófano, manifestándole el mismo que conducía un vehículo tipo Moto, en Biruaca a la altura de la Estación de Servicio PDV, específicamente al frente de la panadería Tulipán y que había arrollado a la ciudadana; NAKARY ISABEL SOLORZANO, luego se traslado en compañía del adolescente antes mencionado, para realizar la inspección correspondiente y de igual manera plasmar el croquis correspondiente, posterior al hecho se notifico de lo sucedido al Fiscal del Ministerio Publico. En virtud de ello se apertura apertura la presente investigación”.-

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 12 de Julio de 2003 hasta la presente fecha, 04 de Septiembre de 2012, han transcurrido Seis (06) años, Cuatro (04) meses, y Nueve (09) días. De igual forma el delito imputado en la presente causa es LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420.2 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de Seis (06) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420.2 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-2092-12, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420.2 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de NAKARI ISABEL SOLORZANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 48 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.-

ZZLNLDEM/Vw.-
CAUSA Nº 1CA-2092-12.-