REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 04 de Septiembre de 2012.-
203º y 153º
CAUSA Nº 1CA-2099-12

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“se da inicio en fecha 25 de junio del 2003, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios; INSP (FAP) ORLANDO NICOLÁS BLANCO MARTÍNEZ, AGENTE (FAP) ENDER MARTÍNEZ Y C/1ERO (FAP) FREDDY MONTEVIDEO, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Apure en donde dejan constancia de haberse encontrado en labores de patrullaje por la calle Madariaga de esta ciudad, cuando visualizaron a un grupo de personas las cuales le estaban golpeando a un sujeto, según información del ciudadano; RAMIREZ CUBEROS ESTEBAN EVANGELISTA, quine funge como victima de la presenté causa, manifestó que el mismo lo había tratado de despojar de su dinero y de algunas prendas dentro de su residencia, amenazándolo con un objeto el cual parecía una pistola, quedando identificado el imputado de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente el mismo fue detenido en fragancia y puesto ala orden de la Fiscalia. En virtud de ello se apertura la presente investigación.”
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 25 de Julio de 2003 hasta la presente fecha, 04 de septiembre de 2012, han transcurrido nueve (09) años, dos (02) meses, y diez (10) días. El delito imputado en la presente causa es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de nueve (09) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: RODRIGUEZ AGUILAR JESUS ARGENIS, de 16 años de edad para la fecha que ocurrieron los hechos, titular de la cedula de identidad Nº 18.327.218, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio san José, 4ta transversal casa S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-2099-12, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de RAMIREZ CUBEROS ESTEBAN EVANGELISTA , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA:


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA:


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ



CAUSA Nº 1CA-2099-12.-
ZZL/NL//YR/