REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 05 de Septiembre de 2012.-
202º y 153º
CAUSA Nº 1CA-2080-12
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente ELIXON ALEXANDER FLORES SOSA, venezolano, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle el Almendro, casa S/N, de esta Ciudad; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 19-11-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente JOSE ISAAC TORRES ANDREA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un adolescente NIXON SOSA, quien me lesiono en el brazo izquierdo sin causa justificada. Es todo.”
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 19 de Noviembre de 2008 hasta la presente fecha, 05 de Septiembre de 2012, han transcurrido Tres (03) años, Nueve (09) meses y Diecisiete (17) días. El delito imputado en la presente causa es LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delitos en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de tres (03) años.
Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: ELIXON ALEXANDER FLORES SOSA, venezolano, residenciado en la Barrio Campo Alegre, calle el Almendro, casa S/N, de esta Ciudad; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 4°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-2080-12, a favor del adolescente: ELIXON ALEXANDER FLORES SOSA, venezolano, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle el Almendro, casa S/N, de esta Ciudad; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ISAAC TORRES ANDREA, venezolana, de catorce (14) años de edad para la fecha de los hechos, residenciada en el Barrio Barrio 9 de Diciembre, tercera calle, casa 125,, de esta Ciudad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 4°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO
CAUSA Nº 1CA-2080-12.-
ZZL/NL/José
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