República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes


San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2012.
202° y 153°


En el día de hoy, Diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Doce, siendo las 9:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO. Seguidamente el ciudadano Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Publica ABOG. ROSELIN CELIS, Seguidamente se da inicio al acto y el Ciudadano Juez dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 24-05-12, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente ante mencionado, es LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberá presentarse ante el Centro de Formación Socio Educativo, a cargo del ABOG. Miguel Torrealba, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el periodo de UN (01) AÑO. Debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 10 de Septiembre de 2.012 y venciendo la misma en fecha 10 de Septiembre de 2.013. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNANDEZ quien expuso: “No tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. ROSELIN CELIS quien en uso del mismo expuso: "La defensa en esta oportunidad no tiene observación alguna. Es Todo”. Luego el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “ si estoy de acuerdo. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer el Cómputo de Ejecución de las sanciones impuestas al adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, Por la comisión del delito de Hurto Simple, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO; la cual consiste en asistir al Centro de Formación Socio Educativo de San Fernando de Apure, a cargo del ABOG. Miguel Torrealba, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el periodo de UN (01) AÑO. Debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el Día de hoy 10 de Septiembre de 2.012 y venciendo la misma en fecha 10 de Septiembre de 2.012. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Consignar a la brevedad posible constancia de residencia Y remítasele Cómputo de Ejecución de la sanción al Centro de Formación Socio Educativo de San Fernando de Apure. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

ABOG. ALONSO HIDALGO ZAPATA.

Continúan las firmas…



La Fiscal Octavo Del Ministerio Público,

Abog. Milanyela Hernández.


La Defensora Pública,

Abog. Roselin Celis


El Adolescente:

IDENTIDAD OMITIDA




Los Representantes del Adolescente.

Dugarte Sánchez Maria Isabel






El Alguacil de Sala,



La Secretaria,

Abog. Katiana Lusinchi.
CAUSA 1E-852-12.
AHZ/KL.-