REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2012.-
202º Y 153º
CAUSA N° 1E-794-08
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia, que el adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 22 de Octubre de 2008, fue condenado por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años, en fecha 10 de Noviembre de 2008, se ejecuto dicha sanción por este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente. En la revisión se observa:
En fecha 11 de Noviembre de 2008, se le impuso el cómputo de Ejecución de la sanción al adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violación Agravada, mediante la cual se le impuso la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años, de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal “f”, en concordancia con el 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de culminación de la sanción mencionada el 18-08-2011.
En fecha 19 de Octubre de 2010, se acordó Sustituir la sanción de Privación de Libertad, por la Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial, a favor del adolescente Iuris: IDENTIDAD OMITIDA.
Consta en la causa informes mensuales, realizados por la coordinadora del servicio de Libertad Asistida de fechas 10-11-2010, (F.184), 30-11-2010, (F.188), 30-12-2010, (F.190), 31-01-2011, (F.192), 23-02-11 consigna constancia de estudio, 28-02-2011, (F. 197), 30-04-2011, (F.199), 31-05-2011, (F. 205), 30-06-2010, (F. 206), 31-07-2011, (F. 207), 05-09-2011, (F.208), 04-10-2011, (F.209), 04-11-2011, (F. 220), en el mes de diciembre de 2011, se evidencia que el adolescente no se presento a la actividad (F.221), en el mes de Enero de 2012, el cual se evidencia que el adolescente no se presento a la actividad (F. 224), en el mes de Febrero de 2012, se evidencia que el adolescente no se presento a la actividad (F. 225), en el mes de Abril de 2012, se evidencia que el adolescente no se presento a la actividad, (F. 231), en el mes de Mayo de 2012, (F.232), en el mes de Junio de 2012, (F.233), en el mes de Julio de 2012, (F. 239).
De lo expuesto en el párrafo anterior, se evidencia de forma fehaciente que el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que se le impuso.
Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”
El artículo 647, literal “h” de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente cumplió con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando el adolescente iuris anteriormente identificado en libertad plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ALONSO HIDALGO ZAPATA
La Secretaria,
Abg. MARIANELA SUAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior
La Secretaria,
Abg. MARIANELA SUAREZ
Causa N° 1E-794-08.
AHZ/EM.-
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