REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 05 de Septiembre de 2012.-

Realizada como ha sido la audiencia especial de imposición de Computo en la causa signada con el Nº 1E-857-12, se acordó la declinatoria de competencia de la causa seguida en contra del adolescente iuris sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.938.276, de veinticinco (25) años de edad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación al agravante del articulo 77 numeral 11 del Código Penal, en perjuicio de JHORMAN ENMANUEL RIVAS ESQUEDA, mediante la cual se le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, establecidas en el Articulo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537 por el lapso de DOS (02) AÑOS; Este tribunal se declara incompetente y declina la competencia al tribunal del Estado Trujillo; ello en virtud, de lo declarado por el Adolescente en la Audiencia Especial de imposición de computo, el cual manifestó que no tiene familiar en este Estado, teniendo sus familiares en el Estado Trujillo, este juzgador considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, respecto al cumplimiento de la sanción aquí impuesta, debiéndose en consecuencia, remitir a dicho Tribunal de Ejecución, el original del presente Expediente Nº 1E-857-12 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 621, 629, 630 literal “a” y 614 Único aparte de la Ley Especial que rige la materia,

ARTICULO 614, Único Aparte de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas”

ARTICULO 629, de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…..la Ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

ARTICULO 630, literal “a” de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…..ser mantenido preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure ACUERDA: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, respecto al cumplimiento de la medida aquí impuesta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) años, al adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, debiéndose, en consecuencia, remitir a dicho Tribunal de Ejecución, el original del presente Expediente Nº 1E-857-12 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 614 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Remítase lo pertinente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
LA SECRETARIA
ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KATIANA LUSINCHI
CAUSA Nº 1E-857-12.