República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2012.
202° y 153°
En el día de hoy, tres (06) de Septiembre del año Dos Mil Doce, siendo las 9:45 horas de la mañana, Se da inicio a la celebración de la Audiencia Especial, de imposición de computo al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, mediante la cual se le impuso las Sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRE (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, Seguidamente el Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la defensa privada ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, el Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se da inicio al acto y el Ciudadano Juez dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 06 de Septiembre de 2.012, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente; en consecuencia, el joven IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES la cual finalizara el Nueve (09) de Julio de 2015. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Apure ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación en cuanto a la Ejecución de la sanción y solicito sea realizado el plan individual al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Articulo 633 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra Al Abogado defensor ABG. JUAN PERNIA CAMPOS quien en uso del mismo expuso: " esta defensa esta conforme con la imposición del Computo que le fue impuesto a mi representado, así mismo me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la elaboración del plan individual, de conformidad con lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Luego el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “ si estoy de acuerdo. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Oficiar a la Casa de Formación Integral para Varones a los fines de que se le realicen el plan individual al adolescente antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA.
Continúan las Firmas
El Fiscal Octavo Del Ministerio Público,
DRA. MILANYELA HERNANDEZ
La Defensa privada,
ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS
El Adolescente Sancionado,
IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
HENRY JOEL MUJICA BOLOIVAR
El Alguacil de Sala,
LA SECRETARIA,
ABOG. KATIANA LUSINCHI
CAUSA 1E -858-12.
AHZ/KL.-
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