REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 11 de septiembre de 2012
202° y 153°

CAUSA No. 1c10.553-12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por la ciudadana Abg. Marlene Mendoza, en su carácter de Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F3-405-2004, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FÉ PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ZULY LICET TIRADO ALEJO y el ESTADO VENEZOLANO, en virtud de prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 14-05-2004, en virtud de Transcripción de novedad realizada por el ciudadano funcionario de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, estado Apure, en la cual deja constancia que: la ciudadana Zuly Tirado, quien es defensora adjunta del pueblo del estado Apure, presenta un escrito mediante el cual solicita se investigue que personas aperturaron dos cuentas bancarias en el Banco Provincial a nombre de ella, una tipo corriente la cual aparece sin fondos y una tipo ahorros con un monto a favor de la misma de 40.000.000 Bs, con domicilio de dichas cuentas en la Urbanización Montalbán, Edificio Felipe Octavo, apartamento 20-B, Caracas, Distrito Capital”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que uno de los delitos CONTRA LA FÉ PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de tres (03) a nueve (09) meses de prisión, siendo su término medio de seis (06) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 numeral 5; siendo que la última actuación fue realizada en fecha 30-04-2012, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de un acto interruptivo de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 111 del código Penal. Este Tribunal considera, que la acción se encuentra prescrita acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1c10.553-12, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FÉ PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ZULY LICET TIRADO y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del ciudadano imputado. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS

BYOCH/ye.-
1c10.553-12