REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 11 de septiembre de 2012
202° y 153°
CAUSA No. 1C10.554-12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F3-383-2006, instruida en contra del ciudadano JESUS ANTONIO NAVARRO JUZGADOR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SHUGEY VALERO CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 01-08-2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA SHUGEY VALERO CASTILLO, ante la Comandancia Policial No. 2 (ahora Centro de Coordinación Policial), donde expone: que denuncia al ciudadano Jesús Navarro, quien es su concubino, ya que llegó a las 8:00 de la noche a la casa ebrio y ella le dijo que la comida de él estaba preparada, y porque no había comido, entonces ella agarró un cuchillo y se paró en la puerta, luego él la agarró por el cabello, la tiró al suelo y le dio varias patadas por el pecho, le pegó con un palo de escoba, luego él se quedó viéndola y le dijo que ella era la que había causado el problema”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta Reconocimiento Médico Legal No. 9700-063-317, de fecha 25-07-2006, suscrito por la ciudadana Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guasdualito, quien deja constancia del reconocimiento médico practicado a la víctima y el resultado obtenido, en el cual expone: excoriaciones en región anterior del cuello producida por faneras (uñas); dolor subjetivo en región anterior del tórax, producido por objeto contundente traumático; equimosis en cara anterior tercio medio y cara posterior tercio distal de brazo derecho, producido por objeto contundente traumático (palo), aporreos generalizados. Tiempo probable de curación diez (10) días a partir de la fecha de las lesiones.
Este Tribunal observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, establece la pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio de un (01) año, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5º ejusdem; y siendo que la última actuación fue realizada en fecha 25-08-2006, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de un acto interruptivo de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 111del código Penal, por lo que hasta la fecha la acción ya está prescrita.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C10.554-12 , instruida en contra del ciudadano JESUS ANTONIO NAVARRO JUZGADOR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARÍA SHUGEY VALERO CASTILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA
Abg. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YAKARY CUEVAS
BYOCH/ye
Causa 1C10.554-12