REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 11de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10.555-12
Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F3-125-2002, instruida en contra del ciudadano ESMEL HERRERA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARISELA MARQUEZ MARTÍNEZ, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 15-02-2003, en virtud de diligencias realizadas por los ciudadanos Jonny Antonio Rodríguez Venegas y Cabo 1ro. Heliodoro Mafilito, adscritos al Destacamento Policial No. 02, (ahora Centro de Coordinación Policial), en la cual dejan constancia que; se trasladaron en una comisión hasta el Mágica, donde se había presentado un alteración del orden público, en el cual un ciudadano que estaba amenazando con una bácula a un grupo de personas que estaban invadiendo un fundo de nombre La Bragueta, donde se encontraban niños y adultos”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que de la revisión de las actas que conforman la causa considera, que se está en presencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, el cual contempla una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años, correspondiéndole un lapso de prescripción de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la última actuación fue realizada en fecha 19-02-2003, sin que hasta el día de hoy se hay verificado la presencia de un acto interruptivo de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 1 del código Penal. Este Tribunal considera, que la acción se encuentra prescrita, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRE TA El Sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.555-12, instruida en contra de ESMEL HERRERA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARISELA MARQUEZ MARTÍNEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS
CAUSA Nº 1C10.555-12 BYOCH/ye