REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 11de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C10.560-12
Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F3-958-2002, instruida en contra del ciudadano JOSÉ ELICEO CASTRO MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 27-06-2003, en virtud de diligencias realizadas por los ciudadanos Abel Castro Caballero y Asdrúbal Pérez Arias, funcionarios adscritos al Comando Regional No. 1, del Destacamento de Fronteras No. 17, de de la Segunda Compañía, Segundo Pelotón Comando El amparo, estado Apure, donde expone: que encontrándose de servicio en el punto de control fijo Puente Internacional José Antonio Páez, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde procedente de la población de Arauca- Colombia, con destino al Amparo, llegó un vehículo tipo motocicleta Marca Suzuki, tipo paseo, color amarillo, placas: 6276-E, se estacionó a un lado y se le pidió los documentos del vehículo, quien presentó un registro de vehículo tipo M3, No. 92-163042 a nombre de Raúl Leonet Guerrero Pérez quien figura como comprador del vehículo clase motocicleta, tipo paseo, marca Suzuki, año 89, placas No. 6276-E, Serial del Motor J403-115453, serial de la carrocería NJ41A-108251, modelo GN-250, color amarillo, un documento de venta a nombre a nombre de Raúl Leonet Guerrero, una acta de Revisión del Cuerpo técnico de vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre No. C-003-18-02, de fecha 21-11-2002; seguidamente se llamó al sistema de datos SICODA, Caracas, donde informan que la placa 6276-E, pertenece a una motocicleta marca Yamaha, año 95, serial de carrocería 3H5007248, el cual se encuentra solicitada por la Dirección de Vehículo Caracas, según expediente No. E-548654, de fecha 30-01-96, por el delito de Robo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que de la revisión de las actas que conforman la causa considera, que se está en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, vigente para cuando ocurrieron los hechos, el cual contempla una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años, correspondiéndole un lapso de prescripción de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la última actuación fue realizada en fecha 27-06-2003, sin que hasta el día de hoy se hay verificado la presencia de un acto interruptivo de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 111del código Penal. Este Tribunal considera, que la acción se encuentra prescrita, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA El Sobreseimiento de la causa signada con el No. 1C10.560-12, instruida en contra del ciudadano JOSÉ ELICEO CASTRO MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.


LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS

CAUSA Nº 1C10.560-12.- BYOCH/ye