REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 11 de septiembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL No. 1C10.564-12
Por recibido el escrito, procedente de la Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Gerald Almeida, en su carácter de Fiscal auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F12-129-04, instruida en contra de la ciudadana TERESA LISBETH TRAVIESO LUGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA MARBELLA AQUINO, en virtud de prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 05-11-2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Marbella Aquino, por ante la Comisaría Policial No. 02, donde expone: que denuncia a la ciudadana Teresa Lisbeth Travieso, por cuanto se apareció el día 03 de noviembre de 2004 a eso de las 03:00 horas de la tarde, a la casa de ella a formarle problemas sin causa justificada, golpeándola con las manos y rasguñándola, asimismo, la lanzó al suelo y tomó fuertemente el brazo derecho, halándolo y causándole una dislocación en el mismo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta Reconocimiento Médico Legal No. 9700-063-460, de fecha 05-11-2004, suscrito por el Médico Forense Dr. Sergio Argenis Ontiveros Roa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guasdualito, quien deja constancia del reconocimiento médico realizado a la víctima, y el resultado obtenido, en el cual expone: escoriaciones múltiples en el cuello cara lateral, producidas por faneras (uñas); refiere dolor en el cuello, hombro y brazo derecho, muslo y glúteo izquierdo; presenta cabrestillo en brazo y antebrazo derecho por presentar luxación anterior del hombro. Tiempo probable de curación veintiún (21) días a partir de la fecha de las lesiones.
El Tribunal observa, que el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, siendo su término medio de dos (02) años cinco (05) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 numeral 5; siendo que la última actuación fue realizada en fecha 16-11-2004, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de un acto interruptivo de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 111 del código Penal. Este Tribunal considera que la acción se encuentra prescrita, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C10.564-12, instruida en contra de la ciudadana TERESA LISBETH TRAVIESO LUGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA MARBELLA AQUINO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS

BYOCH/ye.-
Causa No.1C10.564-12