REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 14 de septiembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C10.585-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F12-104-10, instruida en contra del ciudadano MANUEL ARMANDO FUENTES CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMERIS DEL VALLE SIFONTES BAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 25-02-2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NORMERIS DEL VALLE SIFONTES BAEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, donde expone: que el día 17-02-2010, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, ella se encontraba en la Unellez donde cursa estudios cuando de pronto llega el ex marido de nombre Manuel Armando Fuente Cedeño, y la lleva a empujones hacia la parte trasera de la Universidad, donde empiezan a discutir y él empieza a golpearla por la cara, halarle el cabello, maltratándole los brazos y diciéndole palabras obscenas”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Tribunal observa, que de las actas que conforman la investigación penal considera, no se obtuvo ninguna información ni elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano MANUEL ARMANDO FUENTES CEDEÑO, señalado como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de investigación como entrevistas a posibles testigos, siendo esta prueba fundamental en la causa que puedan determinar la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.585-12, del ciudadano MANUEL ARMANDO FUENTES CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMERIS DEL VALLE SIFONTES BAEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN


LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS


BYOCH/ye
Causa 1C10.585-12