REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 14 de septiembre de 2012
202° y 153°
CAUSA No. 1C10.586-12
Por recibido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suscrito por el ciudadano Abg. Dennys Mirabal, actuando en este acto con el carácter de Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el que solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F3-535-2008, instruida en contra del ciudadano FERNANDO DÍAZ MENA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY YADIRA CAILE LARA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal se inició en fecha 06-10-08, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY YADIRA CAILE LARA, ante la Comandancia Policial No. 2 (ahora Centro de Coordinación Policial), donde expone: que denuncia al ciudadano Fernando Díaz Mena, por cuanto el día domingo 28 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 12:00 horas de la media noche, llegó al lugar de trabajo de ella en estado de ebriedad insultándola con palabras obscenas, exigiéndole las llaves de la casa y ella se negó a dárselas, posteriormente ella se trasladó a su casa y dos (02) horas más tarde llegó el ciudadano Fernando Díaz Mena, y sin mediar palabra alguna se lanzó sobre ella a darle un golpe con el puño de la mano, pero ella logró esquivarlo; asimismo, el día 29-09-08, como a las 08:00 de la noche él llegó sobrio a la casa y ella le preguntó que porque la agredía tanto, entonces se enfureció nuevamente y tomó el celular de ella y lo lanzó contra el suelo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta Denuncia No. CPF2-SIP-170-2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, interpuesta por la ciudadana Nancy Yadira Caile Lara, ante la Comandancia Policial No. 02, (ahora Centro de Coordinación Policial), en la cual deja constancia de cómo ocurrieron los hechos.
Este Tribunal observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio de un (01) año, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5º ejusdem; y siendo que la última actuación fue realizada en fecha 30-09-2008, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de un acto interruptivo de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 141del código Penal, por lo que hasta la fecha la acción ya está prescrita.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C10.586-12, instruida en contra del ciudadano FERNANDO DÍAZ MENA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY YADIRA CAILE LARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA
Abg. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YAKARY CUEVAS
BYOCH/ye
Causa 1C10.586-12