REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 14 de septiembre de 2012 202º y 153º

ASUNTO PENAL No. 1C10.587-12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, representada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Fiscal Nº 04-F12-182-2010, instruida en contra de las ciudadanas KARINA CASTILLO, YESSENIA CASTILLO y YOHANA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de la adolescente DIANA CAROLINA LÓPEZ COBARIA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 14-04-2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Diana Carolina López Cobaria, ante la Comisaría Policial No.2(ahora Centro de Coordinación Policial), donde expone: que denuncia a las ciudadanas Karina Castillo, Yessenia Castillo y Yohana Castillo, quienes son hermanas, y golpearon a la ciudadana Diana Carolina, por la espalda, y la cabeza contra la acera, asimismo, le dijeron palabras obscenas y la amenazaron de muerte, todo esto ocurrió en frente de la casa de la familia Castillo, y en presencia de las ciudadanas de nombre Karla, la Sra. Zulay Gómez y el Sr. Ubar Taquiva”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Acta Policial, de fecha 13-11-2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No. 2(ahora Centro de Coordinación Policial), en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Este Tribunal observa que de las actas que conforman la presente causa, no se obtuvo ninguna información ni elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autora del hecho, por cuanto no consta en la causa actas de investigación como entrevistas a posibles testigos, que puedan relacionar a la ciudadana Karina Castillo, con el hecho; asimismo, Reconocimiento Médico Forense, siendo esta prueba fundamental en la causa que permitan demostrar el grado de lesiones que pudo haber causado la imputada a la víctima, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 414del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación. Este Tribunal se acoge a la solicitud Fiscal, en consecuencia DECRETÁNDOSE el Sobreseimiento a favor de la ciudadana KARINA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las ciudadanas YESSENIA CASTILLO y YOHANA CASTILLO, quienes eran adolescentes para la época en que ocurrieron los hechos, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público en contra de una adolescente y ordena remitir copia certificada de la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana KARINA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor de las adolescentes YESSENIA CASTILLO y YOHANA CASTILLO, quienes eran adolescentes para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia se ordena remitir copias certificadas de la causa Nº 1C10.587-12 al Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, por ser el competente. Todo de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YAKARY CUEVAS



CAUSA Nº 1C10.587-12
BYOCH/ye