REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C6517-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de septiembre de 2012
202° y 153°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C6517-09, seguida en contra del ciudadano SILVA NELSON RAMÓN SILVA PADRÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.776, soltero, agricultor, residenciado en el sector Las Coloradas, jurisdicción del Municipio Páez de Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM ACACIA SILVA DE PEÑALOZA, dictado por este Tribunal por haberse decretado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 26 de enero de 2010, el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, presenta acusación en contra de los ciudadanos NELSON RAMÓN SILVA PADRÓN y FRINMAN ORLANDO SILVA PADRÓN, ya identificados, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM ACACIA SILVA DE PEÑALOZA, señalando en la acusación los siguientes hechos: La causa se inició en fecha 23 de junio de 2009, según denuncia realizada por la ciudadana Miriam Acacia Silva de Peñaloza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, quien expone: Comparece a denunciar a sus dos hermanos Silva Padrón Nelson Ramón y Silva Padrón Frinman Orlando, por cuanto el día 22-06-2009, se encontraba en compañía de dos funcionarios pertenecientes a dicho Cuerpo y su esposo iban hacia el sector la Colorada, vía La Victoria Fundo San Pedro de Jobal, el cual le dejó como herencia su mamá, a fin que dichos funcionarios efectuaran inspección relacionada con una denuncia que ella había formulado el día 08-06-2009, al llegar al lugar se encontraban sus dos hermanos que son los que señaló como imputado en la denuncia, ellos al ver a los funcionarios públicos en el lugar comenzaron a faltarle el respeto a las autoridades de manera agresiva y les gritaban palabras obscenas, al mismo tiempo la amenazaron de muerte delante de los funcionarios gritándoles los voy a matar y les voy a mandar a la guerrilla para que los saque, los funcionarios les pedían de forma pacífica que se calmaran.
En fecha 23 de marzo de 2010, se realizó Audiencia Preliminar, en lo que se decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, y se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse a consumir droga o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- No portar o poseer armas de fuego, ni blancas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Realizar el trabajo comunitario que le asigne el delegado de prueba de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira. 5.- Presentarse cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que a de los folios 221 al 222, consta el histórico de la presentaciones realizadas por parte de los imputados Nelson Ramón Silva Padrón, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; igualmente corre inserto de los folios 190 y 191 de la causa, oficio Nº 2325 de fecha 08 de abril de 2011, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal, estado Táchira, suscrito por la Abogada Adriana T. Arias, Jefe de la Unidad Nº 3, y la Delegada de Prueba TSU Norma Altamira, contentivo de Informe Final.
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Maritza Viviana Ortiz, quien expone: Una vez que haya sido verificado que su defendido Silva Padrón Nelson Ramón cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Luis Torres, quien expone: No tiene objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
La víctima Miriam Acacia Silva De Peñaloza, quien expone: No tiene nada que objetar
Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas el Tribunal procede a verificar si efectivamente la imputada cumplió con las mismas, observa: Que se observa de los folio 221 y 222 de la presente causa consta, histórico de la presentaciones realizadas por parte del imputado Silva Padrón Nelson Ramón, emanada de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en el que se evidencia que cumplió satisfactoriamente; igualmente consta en los folios 190 y 191 de la causa, oficio Nº 2325, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal, estado Táchira, suscrito por la Abogada Adriana T. Arias, Jefa de la Unidad Nº 3, y la Delegada de Prueba TSU Norma Altamiranda, contentivo de Informe Final del ciudadano Silva Padrón Nelson Ramón, a través del cual informan que el mencionado ciudadano, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual se emite opinión FAVORABLE.
Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente el imputado cumplió con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
El Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
El artículo 48, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”
Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa y del análisis de la causa, visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas; es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3, artículo 45 y artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano SILVA NELSON RAMÓN SILVA PADRÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.776, soltero, agricultor, residenciado en el sector Las Coloradas, jurisdicción del Municipio Páez de Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM ACACIA SILVA DE PEÑALOZA; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3, artículo 45 y artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano SILVA PADRÓN NELSON RAMÓN. Infórmese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión TRECERO: Remítase la presente causa como concluida al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.