REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 03 de septiembre de 2102
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C10.500-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. Rafael Gómez, Fiscal Principal Tercero (E) de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F14-0026-11, instruida en contra de los ciudadanos Funcionarios MARTÍNEZ Y CORDERO(sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano GRAYSON HELVER CAICEDO JIMÉNEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 29-08-2011, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Grayson Helver Caicedo Jiménez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, en la cual manifiesta: que denuncia a funcionarios de la Policía del Estado, adscritos al puesto de La Victoria, ya que el tuvo una discusión con la esposa de nombre María Nancy Alfonso, y ese día el le dijo que se iba a ahorcar y para asustarla colgó un lazo, ella llamó a la Policía, y los funcionarios llegaron a la casa y él se escondió, luego él salió y lo consiguieron en el cabotaje, donde lo agarraron y se lo llevaron para el Comando, después de estar allí los funcionarios de apellido Martínez y Cordero le dijeron que tenía que darles 8.000 bs, para poder soltarlo, éste les dijo que le dieran chance para poder conseguirlos, luego él se escapó del Comando y cruzó la frontera, después como pudo llegó a Venezuela y a su casa, entonces recibió una llamada de parte de los ciudadanos diciéndole que tenía que darles la plata, luego le dijeron que si no lo hacía iban a levantar un informe para llevarlo a la Fiscalía”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que de las actas que conforman la presente causa, no se obtuvo ninguna información ni elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de investigación como entrevistas a posibles testigos, siendo ésta prueba fundamental que permita relacionar a los ciudadanos Funcionarios MARTÍNEZ Y CORDERO(SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN) con el hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.500-12, instruida en contra de los ciudadanos Funcionarios MARTÍNEZ Y CORDERO (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano GRAYSON HELVER CAICEDO JIMÉNEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
BYOCH/ye
Causa 1C10.500-12