REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 03 de septiembre de 2102
202° y 153°

ASUNTO PENAL No. 1C10.501-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F12-516-08, instruida en contra del ciudadano JULIO CESAR BARRERA BLANCO, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente JULIO CESAR BARRERA LUNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 01-12-2009, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Julio César Barrera Luna, por ante el Comando Policial No. 2, (ahora Centro de Coordinación Policial), donde expone: que denuncia al ciudadano Julio Cesar Barrera Blanco por cuanto hace aproximadamente un mes él llegó a la residencia donde vive él con la ciudadana Rosa Aide Barrera, agrediéndolo física y verbalmente en compañía de la ciudadana Fanny Blanco de Barrera, quien es la abuela, la misma lo amenazó y le dijo que iba a golpear, si ella lograba la patria potestad del adolescente”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal observa que de las actas que conforman la causa, no se obtuvo ninguna información ni elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autora del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de investigación como entrevistas a posibles testigos, asi como Reconocimiento médico legal, siendo ésta pruebas fundamentales para demostrar el tipo de lesiones que haya causado el imputado a la víctima, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.501-12, del ciudadano JULIO CESAR BARRERA BLANCO, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente JULIO CESAR BARRERA LUNA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN


LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

BYOCH/ye
Causa 1C10.501-12