REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 03 de septiembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL No. 1C10.502-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía decima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la investigación fiscal Nº 04-F12-010-11, instruida en contra del ciudadano RAMÓN TORRES, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano DANIEL ENRIQUE TORRES MONZÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 10-01-2011, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL ENRIQUE TORRES MONZÓN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación, Guasdualito, donde expone: que denuncia al papá de nombre Ramón Torres, por cuanto el mismo el día 09-01-2011, lo golpeó en la cara, en el brazo izquierdo y derecho, también le dio una patada por la costilla”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Consta Denuncia, de fecha 05-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, estado Apure, realizada por el ciudadano Daniel Enrique torres Monzón, quien figura como víctima en el presente caso.
El Tribunal observa, que de las actas que conforman la investigación penal considera, que no se obtuvo ninguna información ni elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa Actas de Investigación como entrevistas a testigos, siendo esta prueba fundamental para poder determinar la responsabilidad penal del ciudadano Ramón Torres, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.502-12, del ciudadano RAMÓN TORRES, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS
BYOCH/ye.- CAUSA 1C10.502-12