REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 03 de septiembre de 2102
202° y 153°

ASUNTO PENAL No. 1C10.503-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abg. Rafael Gómez, Fiscal Principal Tercero (E) de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Investigación Fiscal No. 04-F14-0024-11, instruida en contra del ciudadano TENIENTE APONTE (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano FREDDY ARLEY GÓMEZ CALLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 23-08-2011, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Freddy Arley Gómez Callegas, por ante la Fiscalia del Ministerio Público, donde expone: que en fecha 16-08-2011, en horas de la tarde se trasladaba e el camión NPR, blanco, placas. A76AC4C, año 2005, cuando le salió un Teniente Aponte que estaba destacado en la Charca y lo apuntó con un fusil en la cara, luego lo tiró al piso, le colocó el pie en el cuello y las manos hacia atrás, quitándole los teléfonos y diciéndole una serie de groserías, como que él era un contrabandista trasladándose hasta la Charca, a él y a tres choferes más y que si lo miraba por ahí le iba a sembrar droga, ya que tenía una carga de plátano en el camión, y el Teniente en ningún momento le quitó la guía de movilización”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal observa que de las actas que conforman la presente causa, no se obtuvo ninguna información ni elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la persona señalada como autor del hecho, en virtud de que no consta en la causa actas de investigación como entrevistas a posibles testigos, siendo ésta prueba fundamental que permita relacionar al ciudadano TENIENTE APONTE(SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN) con el hecho, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C10.503-12, instruida en contra del ciudadano TENIENTE APONTE (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano FREDDY ARLEY GÓMEZ CALLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN


LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANYELA VARGAS

BYOCH/ye
Causa 1C10.503-12